TITULO VI. Del comercio exterior de objetos de metales preciosos · CAPÍTULO II. Exportación
Artículo 78.
No obstante lo anterior, si existiesen convenios suscritos y ratificados con otros países o Entidades supranacionales se estará a lo establecido en los mismos, procediéndose, en su caso, a marcar los objetos correspondientes en concepto de contraste de garantía, con la marca que hubiera sido aceptada en dichos convenios.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. — Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos · BOE Fácil