Integran el Sistema Español de Bibliotecas:
a) La Biblioteca Nacional, que se configura como cabecera del Sistema.
b) Las Bibliotecas Públicas del Estado.
c) Las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares.
d) Las Bibliotecas de las Universidades públicas.
e) Las Bibliotecas de las Reales Academias.
f) Las Redes o Sistemas de Bibliotecas de Instituciones públicas o privadas. o las Bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura.
Texto oficial de Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado (BOE-A-1989-12304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Constitución. — Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado · BOE Fácil