1. El Ministerio de Cultura promoverá la cooperación entre las Instituciones integrantes del Sistema Español de Bibliotecas para la catalogación y clasificación de los fondos, la información bibliográfica y el préstamo interbibliotecario, así como para las actividades de difusión cultural y el perfeccionamiento de su personal.
2. Los sistemas informáticos de las Bibliotecas integrantes del Sistema Español de Bibliotecas deberán posibilitar el intercambio de información y la conexión con el sistema informático existentes en la Biblioteca Nacional, de acuerdo con la función que tiene asignada como cabecera del Sistema.
Texto oficial de Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado (BOE-A-1989-12304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Cooperación interbibliotecaria. — Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado · BOE Fácil