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real decreto · BOE-A-1989-17976

Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud

Estado
Vigente
Publicación
28/7/1989
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Este real decreto establece el procedimiento y los plazos para la formación del Plan Integrado de Salud.

A quién afecta: Administración del Estado y comunidades autónomas con competencias sanitarias.

  • El Plan Integrado de Salud recoge en un único documento los planes estatales, autonómicos y conjuntos de salud.
  • Las Administraciones sanitarias cuentan con seis meses para remitir sus planes al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado.
  • El proyecto del Plan se somete a información pública durante quince días para posibilitar la participación social.
  • El proyecto definitivo se traslada al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que debe pronunciarse en el plazo de dos meses.
¿Durante cuánto tiempo se somete a información pública el proyecto del Plan Integrado de Salud?

Durante un período de quince días.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 28 de julio de 1989

    Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud — versión original 1989

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