real decreto · BOE-A-1989-28112
Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/11/1989
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, el listado de honorarios que cobran estos funcionarios por inscribir compraventas, hipotecas y demás actos sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad, calculados sobre el valor comprobado fiscalmente del bien o, en su defecto, el valor declarado por las partes.
A quién afecta: Personas que compran, venden o hipotecan una vivienda u otro inmueble en España, y los propios Registradores de la Propiedad.
- Los derechos arancelarios se calculan sobre los valores comprobados fiscalmente del acto o negocio jurídico y, si no existen, sobre los valores que consignen las partes en el documento.
- Simplificó drásticamente el arancel anterior de 1971 (que tenía 22 números y seis disposiciones adicionales) a solo seis números, eliminando numerosas operaciones registrales que dejaron de facturarse por separado.
- Se creó una Comisión de seguimiento, con representantes de Hacienda, Justicia y el Colegio de Registradores, para revisar anualmente la aplicación del arancel y proponer modificaciones.
- El arancel debe estar a disposición del público en todas las oficinas del Registro de la Propiedad, para garantizar su transparencia.
- Esta norma sigue vigente, con modificaciones hasta 2011, y deroga el arancel de 1971 y diversos artículos del Reglamento Hipotecario de 1947.
¿Sobre qué base se calcula lo que cobra el Registrador de la Propiedad?
Sobre el valor comprobado fiscalmente del acto o negocio jurídico (por ejemplo, una compraventa) y, si no existe comprobación fiscal, sobre el valor que las partes hayan consignado en el documento.
¿Puede el Registro de la Propiedad cobrar lo que quiera por inscribir una hipoteca?
No, debe ajustarse al Arancel aprobado por este real decreto, que además debe estar a disposición del público en todas las oficinas del Registro.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Tasas y Precios Públicos (2 menciones)
- Cita a: Reglamento Hipotecario (3 menciones)
- Cita a: Ley Hipotecaria (1 menciones)
- Citada por: Ley de Startups (1 menciones)
- Deroga a: Reglamento Hipotecario (12 notas)
- Modificada por: Real Decreto-ley de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (1 notas)
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