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real decreto · BOE-A-1989-6150

Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar

Estado
Vigente
Publicación
16/3/1989
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, exigiendo autorización previa para su realización.

A quién afecta: Titulares de instalaciones que efectúen vertidos al mar territorial y aguas interiores españolas.

  • Todo vertido que pueda contener sustancias peligrosas requiere autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la concesión de dominio público estatal.
  • Las autorizaciones de vertido deben revisarse al menos cada cuatro años, y solo pueden otorgarse a instalaciones nuevas si aplican los mejores medios técnicos disponibles.
  • Las comunidades autónomas deben garantizar la vigilancia del medio acuático afectado y realizar un inventario de los vertidos con sustancias peligrosas.
  • Se establecen programas específicos para evitar o eliminar la contaminación procedente de fuentes importantes de sustancias, con plazos máximos de cinco años para su entrada en vigor.
¿Con qué periodicidad deben revisarse las autorizaciones de vertido de sustancias peligrosas al mar?

Al menos cada cuatro años.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Vertidos de Sustancias Peligrosas desde Tierra al Mar · BOE Fácil