orden · BOE-A-1990-25750
Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/10/1990
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden de 1990 regula la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales, en desarrollo del Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Exige el alta de la empresa armadora en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como requisito previo, establece que la explotación del buque debe tener carácter profesional (con umbrales mínimos de renta bruta y tiempo de dedicación), y regula la aportación obligatoria de bajas equivalentes en tonelaje y potencia para nuevas construcciones.
A quién afecta: Armadores y empresas titulares de la explotación de buques pesqueros con fines comerciales, el Instituto Social de la Marina, la Dirección General de Ordenación Pesquera y las Comunidades Autónomas con competencias en ordenación del sector pesquero.
- La matriculación en la Lista Tercera requiere el alta de la empresa en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acreditada mediante certificación del Instituto Social de la Marina (artículo 1).
- Los buques pesqueros de nueva construcción, importados o procedentes de otra lista deben inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo reglamentario (artículo 2).
- La explotación del buque debe tener carácter profesional: la renta bruta de la actividad pesquera no puede ser inferior al 50% de la renta total, ni el tiempo dedicado inferior al 50% del tiempo de trabajo total (artículo 3).
- Para pesqueros de eslora inferior a 9 metros, los armadores deben remitir certificación de la Organización de Productores o Cofradía que acredite su profesionalidad (artículo 3).
- Las nuevas construcciones, obras que incrementen tonelaje o potencia, importaciones definitivas y altas procedentes de otras listas exigen la aportación obligatoria de bajas equivalentes (artículo 4).
¿Qué requisito de Seguridad Social exige la matriculación de un buque pesquero en la Lista Tercera?
El alta de la empresa armadora en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acreditada con carácter previo mediante certificación del Instituto Social de la Marina (artículo 1 de la Orden de 22 de octubre de 1990).
¿Qué porcentaje mínimo de la actividad debe suponer la pesca para que se considere explotación profesional?
La renta bruta obtenida con la actividad pesquera no puede ser inferior al 50% de la renta total, ni el tiempo dedicado a la pesca inferior al 50% del tiempo de trabajo total, cuando el titular sea persona física (artículo 3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Instituto Social de la Marina (1 menciones)
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