Con el fin de determinar la fecha de comienzo de una nueva construcción, esta se considerará efectivamente iniciada cuando sea posible identificar y comprobar uno o varios de los parámetros esenciales del nuevo buque respecto al proyecto autorizado. Dicho comienzo quedará por ello determinado con la puesta de quilla en las construcciones en madera, el inicio del moldeado del casco en lo buques de poliester y el ensamblaje de una sección del buque en la construcciones en acero.
###### Disposición adicional.
Los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 y la disposición transitoria segunda deberán considerarse normativa básica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución.
Texto oficial de Matriculación de Buques Pesqueros en la Lista Tercera (BOE-A-1990-25750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Matriculación de Buques Pesqueros en la Lista Tercera · BOE Fácil