Sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante en cuanto a período de validez de un año improrrogable de los permisos de construcción, la Secretaría General de Pesca Marítima atenderá al cumplimiento de los plazos reglamentarios de inicio de la construcción y de entrada en servicio de un nuevo buque pesquero cuando a dicha construcción le hayan sido asignadas las subvenciones España-CEE de renovación de la flota.
Texto oficial de Matriculación de Buques Pesqueros en la Lista Tercera (BOE-A-1990-25750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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