ley · BOE-A-1991-15528
Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/6/1991
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 21/1991 crea el Consejo Económico y Social (CES): el órgano consultivo tripartito del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, integrado por representantes de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de otros sectores económicos y sociales, que emite dictamen preceptivo sobre los anteproyectos de ley que regulan esas materias.
A quién afecta: Organizaciones sindicales y empresariales representadas en el CES, y Gobierno, que debe consultarlo en determinadas materias antes de legislar.
- El artículo 1 crea el Consejo Económico y Social como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.
- El artículo 2 fija su composición en 61 miembros: 20 en representación de los sindicatos, 20 de las organizaciones empresariales y el resto de otros sectores.
- El artículo 7 atribuye al Consejo la función de emitir dictamen preceptivo sobre los anteproyectos de ley que regulen materias socioeconómicas y laborales.
¿Es obligatorio consultar al Consejo Económico y Social antes de aprobar cualquier ley?
No cualquier ley: el artículo 7 exige su dictamen preceptivo específicamente para los anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Ley General Presupuestaria (2 menciones)
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (1 menciones)
- Cita a: Consejo de Consumidores y Usuarios (1 menciones)
- Modificada por: Real Decreto-ley de Simplificación de la Protección por Desempleo y Conciliación Familiar (1 notas)
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