NORMA GENERAL RELATIVA A LOS ALIMENTOS ULTRACONGELADOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA
Artículo 1. º Ámbito de aplicación.
1.1 La presente norma general tiene por objeto regular los productos ultracongelados destinados a la alimentación humana. Se aplicará a dichos productos incluyendo los suministrados de esa forma al consumidor final, así como a restaurantes, hospitales, comedores y colectividades similares; también a los citados productos que tengan que ser sometidos a transformaciones o preparaciones posteriores.
1.2 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma general los helados alimenticios.
Texto oficial de Norma General de los Alimentos Ultracongelados (BOE-A-1991-18407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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