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real decreto · BOE-A-1991-18407

Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana

Estado
Vigente
Publicación
17/7/1991
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Este real decreto aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.

A quién afecta: Fabricantes, transportistas y distribuidores de alimentos ultracongelados.

  • Define los alimentos ultracongelados como aquellos sometidos a un proceso de congelación rápida que mantienen una temperatura igual o inferior a -18°C.
  • Solo se autorizan como sustancias congelantes en contacto directo con los alimentos el aire, el nitrógeno y el anhídrido carbónico.
  • Los medios de transporte y locales de almacenamiento deben disponer de instrumentos de registro automático de temperatura, con documentos conservados al menos un año.
  • Los productos destinados exclusivamente a exportación fuera de la CEE que no cumplan la norma deben llevar impresa la palabra «EXPORT» para evitar su comercialización en España.
¿A qué temperatura debe mantenerse un alimento ultracongelado?

A -18°C o menos, admitiéndose fluctuaciones de hasta +3°C durante breves periodos en el transporte.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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