NORMA GENERAL RELATIVA A LOS ALIMENTOS ULTRACONGELADOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA
Artículo 4. º Sustancias congelantes.
Se autorizan exclusivamente como sustancias congelantes en contacto directo con los alimentos ultracongelados, las siguientes:
El aire.
El nitrógeno.
El anhídrido carbónico.
Estas sustancias deberán ser inertes para no ceder componentes a los alimentos en una cantidad que pueda suponer un riesgo para la salud humana, originar una modificación inaceptable de la composición de los mismos o alterar sus caracteres organolépticos. Se determinarán, en la medida en que sea necesario, los criterios de pureza de estos fluidos congelantes.
Texto oficial de Norma General de los Alimentos Ultracongelados (BOE-A-1991-18407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º Sustancias congelantes. — Norma General de los Alimentos Ultracongelados · BOE Fácil