Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios
Artículo 2. Obligatoriedad del etiquetado.
El etiquetado sobre propiedades nutritivas será obligatorio cuando en la etiqueta la presentación o la publicidad, excluidas las campañas publicitarias relativas a productos genéricos, figure la mención de que el producto posee propiedades nutritivas. En el resto de los casos el etiquetado sobre estas propiedades será facultativo.
Texto oficial de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Alimentos (BOE-A-1992-18639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Obligatoriedad del etiquetado. — Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Alimentos · BOE Fácil