Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios
Artículo 4. Declaraciones admitidas.
Sólo se admitirán las declaraciones de propiedades nutritivas relativas al valor energético y a los nutrientes contemplados en el apartado 1, b), del artículo 3, así como de las sustancias que pertenezcan a una de las categorías de dichos nutrientes o sean componentes de los mismos.
Texto oficial de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Alimentos (BOE-A-1992-18639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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