Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios
Artículo 5. Modalidades de información en la etiqueta.
1. Cuando se realice el etiquetado sobre propiedades nutritivas la información que habrá de facilitarse corresponderá bien al grupo 1, bien al grupo 2 y seguirá el orden establecido a continuación:
A) Grupo 1.
a) Valor energético.
b) Cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas.
B) Grupo 2.
a) Valor energético.
b) Cantidad de proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, ácidos saturados, fibra alimentaria y sodio.
2. Cuando se haga una declaración de propiedades nutritivas sobre azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria o sodio, la información que habrá de facilitarse corresponderá a la del grupo 2.
3. El etiquetado sobre propiedades nutritivas también podrá incluir la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:
– Almidón.
– Polialcoholes.
– Monoinsaturados.
– Poliinsaturados.
– Colesterol.
– Cualquiera de las vitaminas o sales minerales enumeradas en el anexo y presentes en cantidades significativas, tal y como se especifica en el mismo.
4. Será obligatorio declarar las sustancias que pertenezcan a una de las categorías de nutrientes que se mencionan en los apartados 1 y 3 de este artículo o que sean componentes de los mismos cuando dichas sustancias sean objeto de una declaración de propiedades nutritivas.
Además, siempre que se indique la cantidad de poliinsaturados, monoinsaturados o el índice de colesterol también deberá indicarse la cantidad de ácidos grasos saturados, si bien esta indicación no constituirá, en este caso, una declaración con arreglo al apartado 2 de este artículo.
> <small>Los apartados 1 y 2 no serán de aplicación hasta el 1 de octubre de 1995, según establece la disposición transitoria 2.</small>
Texto oficial de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Alimentos (BOE-A-1992-18639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.