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ley organica · BOE-A-1992-25817

Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses

Estado
Vigente
Publicación
21/11/1992
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley orgánica extinguió el Cuerpo de Médicos del Registro Civil, integrando a sus funcionarios en el Cuerpo de Médicos Forenses, y prolongó transitoriamente hasta los sesenta y ocho años la edad de jubilación de Jueces, Magistrados y Fiscales que aún no la hubieran alcanzado.

A quién afecta: Médicos del extinguido Cuerpo de Médicos del Registro Civil, y Jueces, Magistrados y Fiscales próximos a la jubilación.

  • El artículo 1 declara extinguido el Cuerpo de Médicos del Registro Civil e integra a sus funcionarios en el Cuerpo de Médicos Forenses.
  • El artículo 3 modificó la Ley del Registro Civil de 1957 para que el médico forense adscrito emita dictamen sobre la causa de la muerte cuando falte o sea incompleto el certificado médico.
  • El artículo segunda de las disposiciones transitorias aplicó la nueva edad de jubilación a todos los Jueces, Magistrados y Fiscales que no hubiesen cumplido sesenta y ocho años a la entrada en vigor.
¿Qué pasó con los médicos del Registro Civil tras esta ley?

Se integraron en el Cuerpo de Médicos Forenses, según el artículo 1, que declaró extinguido el antiguo Cuerpo de Médicos del Registro Civil.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 21 de noviembre de 1992

    Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses — versión original 1992

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