CAPÍTULO III. Normas para las importaciones procedentes de países terceros
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1992.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**PEDRO SOLBES MIRA**
Texto oficial de Sanidad Animal en los Movimientos de Équidos (BOE-A-1992-26540). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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