A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
Legislación veterinaria: el conjunto de disposiciones de carácter comunitario y de disposiciones adoptadas para aplicar la normativa comunitaria que regula la sanidad animal, la salud pública con respecto al sector veterinario, la inspección sanitaria de los animales, carnes y otros productos de origen animal y la protección de los animales.
Autoridad competente requirente: los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para la formulación de una demanda de asistencia a otro Estado miembro.
Autoridad competente requerida: los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cuando se dirija al Estado español una demanda de asistencia.
> <small>Se suprime el tercer párrafo, relativo a la legislación zootécnica, por la disposición final 3.3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2859#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2859)</small>
Texto oficial de Asistencia Mutua Veterinaria entre Estados Miembros de la UE (BOE-A-1992-27765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Asistencia Mutua Veterinaria entre Estados Miembros de la UE · BOE Fácil