Mediante petición debidamente motivada de la autoridad central competente de un Estado miembro, la autoridad requerida:
Comunicará a la autoridad requirente todas las informaciones, certificados, documentos o copias certificadas conformes de que disponga o que obtenga y que puedan permitirle verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas por la legislación veterinaria.
Procederá a requerir la realización de las investigaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos indicados por la autoridad requirente y le comunicará el resultado de las investigaciones efectuadas, incluidas las informaciones necesarias para éstas.
> <small>Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 3.4 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2859#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2859)</small>
Texto oficial de Asistencia Mutua Veterinaria entre Estados Miembros de la UE (BOE-A-1992-27765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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