A instancias de la autoridad requirente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Ministerio de Sanidad y Consumo se instará el órgano competente de las Comunidades Autónomas para ejercer o reforzar la vigilancia en la zona en las que se sospechen irregularidades, en particular:
a) Los establecimientos.
b) Los lugares donde se establezcan depósitos de mercancías.
c) Los movimientos de mercancías declarados.
d) Los medios de transporte.
Texto oficial de Asistencia Mutua Veterinaria entre Estados Miembros de la UE (BOE-A-1992-27765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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