1. Mediante petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida notificará a ésta todos los actos o decisiones que emanen de los órganos competentes y que se refieran a la aplicación de la legislación veterinaria.
2. Las peticiones de notificación que mencionen el objeto del acto o de la decisión que haya de notificar irán acompañadas, a petición de la autoridad requerida, de una traducción en la lengua oficial del Estado miembro en el que dicha autoridad tenga su sede.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2859#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2859)</small>
Texto oficial de Asistencia Mutua Veterinaria entre Estados Miembros de la UE (BOE-A-1992-27765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Asistencia Mutua Veterinaria entre Estados Miembros de la UE · BOE Fácil