TÍTULO I. Transferencia de competencias · CAPÍTULO II. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de las competencias
Artículo 10. Competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
El ejercicio de la competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos se efectuará en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
Texto oficial de Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas del Artículo 143 (BOE-A-1992-28426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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