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TÍTULO I. Transferencia de competencias · CAPÍTULO II. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de las competencias

Artículo 11. Competencia sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.

Texto oficial de Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas del Artículo 143 (BOE-A-1992-28426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 11. Competencia sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. — Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas del Artículo 143 · BOE Fácil