CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización del sistema de ajuste recíproco de intereses
Artículo 10. Resolución.
1. La Dirección General de Política Comercial dictará resolución motivada, autorizando o denegando la formalización del convenio, dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
2. La resolución que autorice la formalización del convenio de ajuste recíproco de intereses deberá determinar la cuantía de la operación de crédito garantizada, los tipos de interés activo y de referencia, el margen porcentual anual, los plazos y demás elementos que deban ser tenidos en cuenta en dicho convenio.
Texto oficial de Apoyo Oficial al Crédito a la Exportación (BOE-A-1993-13435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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