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CAPÍTULO II. Centros extranjeros que impartan enseñanzas de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español · Sección 2. Centros que impartan exclusivamente enseñanzas de un sistema educativo extranjero

Artículo 20.

Texto oficial de Centros Docentes Extranjeros en España (BOE-A-1993-16128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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