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CAPÍTULO III. Centros extranjeros que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español

Artículo 21.

Texto oficial de Centros Docentes Extranjeros en España (BOE-A-1993-16128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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