Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Artículo 33.
En el marco de lo dispuesto en este capítulo III, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá destinar funcionarios de cuerpos docentes en Departamentos de universidades o de centros docentes de niveles no universitarios, en los términos que dispongan los compromisos suscritos al efecto con las instancias respectivas.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil