Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles
Artículo 34.
La Administración española promoverá, a través de convenios o acuerdos internacionales o de las fórmulas de colaboración que resulten pertinentes, la integración, en los sistemas educativos de los distintos países, de enseñanzas de lengua y cultura españolas dirigidas al alumnado español escolarizado en dichos sistemas.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil