TÍTULO III. Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Artículo 61. Designación de los miembros.
Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma.
Los miembros serán designados:
a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
b) Tres de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas.
c) Dos de entre los propuestos por las comunidades autónomas.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 2.3 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2008-1833](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-1833)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Designación de los miembros. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil