TÍTULO III. Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Artículo 62. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
1. La duración del mandato de los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva será de cuatro años. Su renovación se producirá parcialmente cada dos años.
2. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Duración del mandato y causas de abstención y recusación. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil