ANEXO II. Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · CAPÍTULO IV. Resolución
Artículo 7. Plazo para resolver.
El plazo máximo para la tramitación del procedimiento que este Reglamento regula será de ocho meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo a que hace referencia el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Texto oficial de Procedimientos Administrativos de Transportes y Carreteras (BOE-A-1994-19268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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