ANEXO II. Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · CAPÍTULO IV. Resolución
Artículo 8. Publicidad.
En virtud de lo establecido en el artículo 120.11 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la imposición de sanciones graves y muy graves, una vez que sean firmes las correspondientes resoluciones, se publicará en los tablones de anuncios de las Capitanías Marítimas y en los medios de comunicación que se estimen oportunos, en función de la relevancia o grado de responsabilidad o de cualesquiera otras circunstancias de la infracción cometida.
El Capitán Marítimo podrá poner en conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que estime conveniente las resoluciones sancionatorias, a fin de reforzar la publicidad de las sanciones impuestas y la ejemplaridad de las mismas.
Texto oficial de Procedimientos Administrativos de Transportes y Carreteras (BOE-A-1994-19268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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