«CAPITULO IV BIS. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Disposición adicional cuarta. Cobertura de plazas por Jueces de provisión temporal.
Texto oficial de Ley de Reforma del Poder Judicial de 1994 (BOE-A-1994-24612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
