«CAPITULO IV BIS. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales
Disposición adicional tercera. Sistemas de formación para Jueces y Magistrados.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo General del Poder Judicial establecerá sistemas de formación específica y obligatoria para aquellos Jueces o Magistrados que deseen acceder a los Juzgados unipersonales de lo contencioso-administrativo, aun cuando no se hubieren puesto en funcionamiento, salvo para los Magistrados que ya estuvieren destinados en dicho orden jurisdiccional.
Texto oficial de Ley de Reforma del Poder Judicial de 1994 (BOE-A-1994-24612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Sistemas de formación para Jueces y Magistrados. — Ley de Reforma del Poder Judicial de 1994 · BOE Fácil