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CAPÍTULO III. Disposiciones relativas a la zona de vigilancia

Artículo 14. Excepción a las prohibiciones relativas a los cerdos criados en explotaciones de una zona infectada o de una de viligancia.

Texto oficial de Excepciones por Peste Porcina Africana en España (BOE-A-1995-24005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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