TÍTULO II. Actividades de promoción de ventas · CAPÍTULO III. Ventas de promoción
Artículo 27. Concepto.
1. Se consideran ventas en promoción o en oferta aquellas no contempladas específicamente en otro de los capítulos del presente Título, que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
2. **(Anulado)**
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en la redacción dada por el art. 28.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-2335](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2335).
> Redacción anterior:
> "Los productos en promoción no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal."
3. Será de aplicación a las ventas de promoción lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la presente Ley.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en la redacción dada por el art. 28.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-2335](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2335).</small>
> <small>Se modifica por el art. 28.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.