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TÍTULO I. Disposiciones generales y procedimiento concesional · CAPÍTULO IV. Actuaciones posteriores al otorgamiento de la concesión

Artículo 24. Bienes afectos al servicio.

Texto oficial de Reglamento de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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