TÍTULO II. Del régimen de prestación del servicio · CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre el régimen de prestación del servicio
Artículo 25. Derechos del concesionario.
El operador de cable, como titular de la concesión, tiene los siguientes derechos:
a) Prestar en su demarcación, los servicios de telecomunicaciones enumerados en el artículo 28, en las condiciones que en el mismo se señalan.
b) Instalar los equipos necesarios para la prestación de dichos servicios con sujeción a lo que se dispone en el Título III.
c) Elaborar por sí mismo o contratar con terceros, los contenidos de los servicios a prestar en el ámbito de su demarcación.
d) Percibir las correspondientes tarifas de sus abonados.
Texto oficial de Reglamento de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Derechos del concesionario. — Reglamento de Telecomunicaciones por Cable · BOE Fácil