1. Para su financiación con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad, el suministro, entrega o dispensación de los productos se efectuará a través de las oficinas de farmacia o mediante entrega directa por los centros o servicios, propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o sociosanitaria.
2. La dispensación de los productos por las oficinas de farmacia, exigirá la presentación de la correspondiente receta médica u orden de dispensación, oficiales del Sistema Nacional de Salud debidamente cumplimentada por el profesional sanitario autorizado.
3. La entrega directa a los interesados de los productos por los centros o servicios sanitarios o sociosanitarios, propios o concertados, deberá efectuarse previa orden facultativa de prescripción.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 6.2 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-1013](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1013).</small>
Texto oficial de Financiación de Efectos y Accesorios Sanitarios (BOE-A-1996-2545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Suministro, entrega o dispensación. — Financiación de Efectos y Accesorios Sanitarios · BOE Fácil