real decreto · BOE-A-1997-12854
Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 13/6/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto desarrolla el régimen de homologación administrativa, ante el Banco de España, de las sociedades y servicios de tasación cuyas valoraciones de inmuebles sirven de garantía hipotecaria u otros efectos regulados.
A quién afecta: Sociedades y servicios de tasación, entidades de crédito y aseguradoras que utilicen sus valoraciones.
- La homologación es obligatoria para que las tasaciones de inmuebles sirvan de garantía de préstamos hipotecarios, cobertura de provisiones técnicas de aseguradoras o valoración de patrimonios de instituciones de inversión.
- Las sociedades de tasación deben ser sociedades anónimas con un capital mínimo de 50 millones de pesetas desembolsado, objeto social limitado a la valoración de bienes y patrimonios, y al menos diez profesionales, tres de ellos vinculados.
- La solicitud de homologación se dirige al Banco de España, que exige, entre otros requisitos, un depósito en metálico o deuda pública equivalente al 10 por ciento del capital.
- Las sociedades de tasación no pueden valorar bienes propios, de su grupo, de accionistas con más del 10 por ciento de participación ni de sus administradores o directivos, para preservar la independencia de la tasación.
¿Quién concede la homologación a las sociedades de tasación?
El Banco de España.
¿Puede una sociedad de tasación valorar un inmueble de uno de sus accionistas mayoritarios?
No, si el accionista posee más del 10 por ciento del capital social existe incompatibilidad.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (1 menciones)
- Cita a: Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (1 menciones)
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito (1 menciones)
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- Cita a: Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (2 menciones)
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