La deducción contemplada en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, introducida en el apartado 1 del artículo 1 es incompatible con las deducciones de la cuota del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecidas en los Reales Decretos-ley 2/1997, de 14 de febrero, y 4/1997, de 14 de marzo, y con las que pudieran establecerse en relación con circunstancias excepcionales como las contempladas en los referidos Reales Decretos-ley.
Texto oficial de Ley del Programa PREVER (BOE-A-1997-21521). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley del Programa PREVER · BOE Fácil