Hasta tanto se aprueben nuevos modelos de declaración-liquidación por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, la autoliquidación e ingreso del Impuesto con aplicación de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se efectuará mediante el modelo 567 aprobado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 22).
Texto oficial de Ley del Programa PREVER (BOE-A-1997-21521). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley del Programa PREVER · BOE Fácil