ANEXO IV. Sobre la evaluación de la calidad del medio marino
Artículo 1.
1. A los efectos del presente anexo por «vigilancia» se entenderá la medición repetida de:
a) La calidad del medio marino y cada uno de sus componentes, es decir, agua, sedimentos y biota.
b) Las actividades o aportaciones naturales y antropogénicas que puedan afectar a la calidad del medio marino.
c) Los efectos de dichas actividades y aportaciones.
2. La vigilancia podrá realizarse bien con fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, bien con el objetivo de identificar pautas y tendencias o bien con fines de investigación.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil