ANEXO IV. Sobre la evaluación de la calidad del medio marino
Artículo 2.
A los efectos del presente anexo, las Partes Contratantes:
a) Cooperarán en la realización de programas de vigilancia y presentarán los datos resultantes a la Comisión.
b) Cumplirán las prescripciones de garantía de calidad y participarán en ejercicios de intercalibración.
c) Utilizarán y desarrollarán, a título individual o preferiblemente conjunto, otros instrumentos de evaluación científica debidamente validados, tales como estrategias de modelado, teledetección y evaluación progresiva de riesgos.
d) Realizarán, a título individual o preferiblemente conjunto, la investigación que se considere necesaria para evaluar la realidad del medio marino, y para incrementar los conocimientos y comprensión científicos del medio marino y, en particular, de la relación entre aportaciones, concentración y efectos.
e) Tendrán en cuenta los progresos científicos que se consideren de utilidad para dichos fines de evaluación y que se hayan realizado en otros ámbitos, bien por iniciativa de investigadores individuales e instituciones de investigación, bien mediante otros programas de investigación nacionales o internacionales o bien bajo los auspicios de la Comunidad Económica Europea u otras organizaciones de integración económica regional.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.