ANEXO III. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar adentro
Artículo 9.
1. Las Partes Contratantes darán instrucciones a sus buques y aeronaves de inspección marítima, y a otros servicios que corresponda, de que informen a sus autoridades de cualesquiera incidentes o condiciones en la zona marítima que den lugar a sospechas de que se han producido o están a punto de producirse contravenciones de las disposiciones del presente anexo. Cualquier Parte Contratante cuyas autoridades reciban dicha información informarán en consecuencia, si lo consideran procedente, a cualquier otra Parte Contratante afectada.
2. Nada de lo dispuesto en el presente anexo limitará la inmunidad soberana de que gozan determinados buques en virtud del derecho internacional.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil