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orden · BOE-A-1998-15391

Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos

Estado
Vigente
Publicación
30/6/1998
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta Orden de 1998 regula los cursos de formación para conductores que transporten mercancías peligrosas por carretera (ADR) y los centros que pueden impartirlos, desarrollando el Reglamento General de Conductores para obtener, ampliar o prorrogar la autorización especial necesaria para conducir estos vehículos.

A quién afecta: Conductores que transporten mercancías peligrosas por carretera, centros de formación autorizados por la Dirección General de Tráfico y las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

  • Los centros de formación deben obtener autorización administrativa de apertura y funcionamiento de la Dirección General de Tráfico, y disponer de un titular, un Director de enseñanza y personal docente especializado en seguridad, extinción de incendios y primeros auxilios (apartados primero y segundo).
  • Los cursos pueden ser de formación inicial o de actualización y perfeccionamiento, y dentro de cada tipo, de formación básica común o especializada en cisternas, materias explosivas (clase 1) o materias radiactivas (clase 7) (apartado décimo).
  • La duración mínima del curso básico común de formación inicial es de 24 clases, y cada especialización añade 12 clases más; los cursos de actualización duran al menos la mitad (apartado duodécimo).
  • Superadas las pruebas, la autorización especial para conducir vehículos con mercancías peligrosas tiene una vigencia de cinco años, prorrogable por nuevos períodos de cinco años (apartado decimosexto.2).
  • Las autorizaciones ADR expedidas por otros países firmantes del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera son reconocidas en España durante su período de validez, con un máximo de cinco años (disposición adicional única).
¿Cuánto dura la autorización especial para conducir vehículos con mercancías peligrosas?

Cinco años, prorrogables por nuevos períodos de cinco años realizando los cursos y pruebas de actualización correspondientes (apartado decimosexto.2).

¿Se reconoce en España una autorización ADR obtenida en otro país?

Sí, durante su período de validez, siempre que no sea superior a cinco años (disposición adicional única).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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