Los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al de entrada en vigor de la misma, deberán comunicar a la Dirección General de Tráfico la formación y los cursos que impartirán, dentro de los establecidos en el punto décimo de dicha Orden.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de fecha 2 de septiembre de 1987, por la que se desarrolla el Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio.
###### Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 1998.
**MAYOR OREJA**
Texto oficial de Cursos de Formación de Conductores de Mercancías Peligrosas (ADR) (BOE-A-1998-15391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Cursos. — Cursos de Formación de Conductores de Mercancías Peligrosas (ADR) · BOE Fácil