Disposición transitoria tercera. Instalaciones y material didáctico.
Los centros autorizados que, a la entrada en vigor de la presente Orden, no cuenten con las instalaciones, medios, equipos y elementos y el material didáctico a que se refieren, respectivamente, los apartados tercero, puntos 2 y 3, y cuarto de dicha Orden, en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al de su entrada en vigor, deberán acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que disponen de los mismos.
Texto oficial de Cursos de Formación de Conductores de Mercancías Peligrosas (ADR) (BOE-A-1998-15391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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