TÍTULO IV. Diversificación económica · CAPÍTULO I. Áreas de interés especial
Artículo 26. Parque Balear de Innovación Tecnológica.
1. El Parque Balear de Innovación Tecnológica constará de los emplazamientos establecidos por la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica, y sus normas de desarrollo.
2. Podrán instalarse en el Parque Balear de Innovación Tecnológica las empresas que se ajusten al régimen establecido por sus entidades gestoras, conforme a su normativa peculiar.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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